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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3251
SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3251
Aun cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje tengan facultad discrecional para fijar el salario que estimen remunerador, desde la vigencia del decreto que estableció el salario mínimo, no pueden aquéllas señalar un salario remunerador que sea menor que el mínimo, y si una Junta no aplica el decreto que fija ese salario, incurre en la correspondiente violación de garantías y debe otorgarse la protección federal, para el efecto de que se dicte un nuevo laudo, en el que se fije el salario mínimo que corresponde al trabajador a partir de la fecha del mencionado decreto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6601/35. Pérez viuda de Santa María Crescencia y coagraviado. 26 de febrero de 1936. unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.