Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381886
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3255
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3255
Si un trabajador dejó de prestar sus servicios a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, con fecha primero de mayo de mil novecientos veintinueve, y presenta una reclamación hecha el veintiséis de enero de mil novecientos veinticinco, es evidente que su acción ya estaba prescrita, por haber transcurrido, con exceso, el término de un año a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, término que, de acuerdo con lo que establece el artículo 7o., transitorio, de la propia ley, empezó a correr en el mes de agosto de mil novecientos treinta y uno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3729/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.