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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3310
CONVENCION OBRERA DEL RAMO TEXTIL, SALARIOS FIJADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3310
Si se dicta un laudo declarando que deben pagarse los salarios fijados por la Convención Obrera del Ramo Textil, dicho laudo tiende a conjurar una crisis de carácter industrial, con naturales repercusiones económicas, y en tal situación, debe estimarse el interés social y del Estado, conforme al artículo 55 de la Ley de Amparo; y sin en dicho laudo la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, considera que para resolver al mencionado conflicto económico, es necesaria la nivelación de los salarios de la industria textil, es obvio que si se concediese la suspensión, se aplazaría la medida de emergencia dictada con los fines económicos citados, y la sociedad y el Estado resintirían el que se difiriese una medida urgente. En consecuencia, debe negarse la suspensión definitiva, por ser contraria a los intereses sociales y al Estado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7155/35. Migoya Hermanos y Compañía. 27 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.