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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3317
TRABAJO CONTRATADO POR INTERMEDIARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3317
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de su arbitrio soberano, estima como bastante, la declaración de una persona que sirvió de intermediaria para la celebración de un contrato de trabajo, dicha Junta estuvo facultada para resolver que se tuviera por pagado a un trabajador, a razón de determinada cantidad, por cierto número de horas extraordinarias de trabajo, haciendo la liquidación simplemente por la diferencia de horas extraordinarias, y fundándose como se tiene dicho, únicamente en la expresada declaración del intermediario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6287/35. Sotres Abel y coagraviados. 27 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.