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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3327
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3327
Si con la declaración de unos testigos, que no fueron objetados por la parte demandada, queda comprobado el hecho de que un trabajador era obligado por su patrono a trabajar desde la una hasta las diecinueve horas, resulta que no es exacto que la Junta viole los artículos 535 y 555 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la Junta estimó debidamente la prueba testimonial rendida por la parte actora.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6611/35. Calderón José. 27 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.