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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3328
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3328
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que está comprobada la separación voluntaria de un trabajador, con un oficio de una autoridad municipal, en el que expresa que recibió una nota, en la cual se le comunicaba que el día anterior había abandonado sus labores el mencionado trabajador, aun cuando no sea dicha autoridad competente para conocer sus asuntos de trabajo, no se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si la Junta tiene en consideración que la citada prueba documental es suficiente para comprobar tal hecho, atenta la facultad soberana que para la preparación de pruebas le concede la ley; y si el quejoso no estuviere conforme con esa interpretación, la Suprema Corte no puede substituirse al criterio de las Juntas, en virtud de que éstas son tribunales de conciencia, y para estimar las pruebas, no deben sujetarse a las reglas de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6611/35. Calderón José. 27 de febrero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.