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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3333
JUNTAS, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3333
En los juicios arbitrales la litis contestatio se establece en la audiencia de demanda y excepciones, que se verifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, formando antecedentes las diligencias que se practican ante las expresadas Juntas; siendo tales antecedentes tomados en cuenta dentro del juicio arbitral, pero de ninguna manera constituyen el litigio propiamente dicho; por lo que si consta que al celebrarse una audiencia de demanda y excepciones, comparece únicamente el apoderado del trabajador, que es el actor, y no la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, y abierta la audiencia, el apoderado del mencionado actor, dice que en vía de demanda pide que la Junta condene a la parte demandada a la reposición del actor en su servicio, con todos sus derechos legales y contractuales, adquiridos hasta que se le declaró suspendido en el trabajo, injustificadamente, y a que se le paguen todos los salarios que se han caído y los que se sigan cayendo hasta la fecha del cumplimiento del contrato, y pide que la Junta resuelva que no hubo suspensión legal del contrato, y consta asimismo, que fue solicitado y acordado de conformidad, que se tuviese por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, la Junta debió condenar al pago de las prestaciones que se reclamaban, y si no lo hizo, causó las violaciones constitucionales respectivas, y si el Juez de amparo no lo concede, no está en lo justo al negar la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7065/35. González Felipe. 27 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.