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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3455
CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3455
Si no aparece que un convenio celebrado entre un patrono y un obrero, se haya sujetado a lo preceptuado por los artículos 98, 506 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, y aun cuando conste que se hubiese sujetado a lo prevenido por dichos preceptos, basta con que el mismo haya significado una renuncia por parte del trabajador, a los derechos que a los obreros concede el artículo 123 constitucional, para que deba tenerse por inexistente, y por lo mismo, no debe ser tomado en cuenta por la Junta, en los autos de la reclamación presentada por el obrero, en contra del patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7093/35. Flores José Luis. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.