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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3466
CONTRATOS, CUMPLIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3466
Si un patrono utiliza, o no, los servicios de unos trabajadores, durante el término legal de ocho horas, habiéndose estipulado esa condición en el contrato de trabajo respectivo, ese es bastante para que dicho patrono tenga la obligación de pagar el salario mínimo que se le reclama, pues los contratos celebrados deben ser puntualmente cumplidos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4401/35. Gil de Ugalde Luz. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Salomón González Blanco.