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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3466
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3466
Si en una demanda de amparo se expresa por el quejoso, quien tiene el carácter de patrono, que varios de los trabajadores reclamantes, no quedaron comprendidos en el contrato colectivo de trabajo, y ese hecho no fue alegado como defensa en el juicio arbitral, no es de admitirse tal alegación en el amparo, toda vez que en este sólo puede apreciarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal como fueron planteados y probados ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4401/35. Gil de Ugalde Luz. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Salomón González Blanco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 3, tesis 1, de rubro "ACTO RECLAMADO.".