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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3465
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3465
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, entre otras funciones, tienen la de ser representantes de las mismas, en sus relaciones con las demás autoridades, y por consiguiente, en el caso en que se solicite amparo en contra de los laudos que pronuncien las Juntas, están capacitados los presidentes de aquéllas, para rendir informes con justificación, no siendo exacto que esa facultad sea contraria a lo dispuesto por la fracción XX del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4401/35. Gil de Ugalde Luz. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente. Salomón González Blanco.