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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3469
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3469
Si se interpone revisión en contra de la resolución de un Juez de Distrito, que declara infundada una queja hecha valer en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, procede desechar ese recurso, toda vez que en ninguno de los casos en que cabe el recurso de revisión, de acuerdo con el artículo 83 de la nueva Ley de Amparo, está comprendido el a que se alude; pues, el recurso que procede es el de queja dante la Suprema Corte, en contra de tales autos de los Jueces de Distrito, y además, la misma Suprema Corte, tiene establecida la siguiente tesis: "Los autos dictados por los jueces de distrito, resolviendo un recurso de queja, no admiten el de revisión, si no el de queja".
Precedentes
Revisión contra lo resuelto en una queja en materia de trabajo 12/36. Vicencio Andrés. 28 de febrero de l936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.