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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3755
DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CUANDO NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SE SUPLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3755
Si el quejoso para fundar en el amparo la procedencia de la prestación que exige del demandado, cita equivocadamente una fracción de determinado artículo de la ley del trabajo, y el Juez, para dictar su fallo, se apoya en la fracción aplicable, este cambio no implica un agravio que amerite la revocación de esa sentencia, puesto que si, en un sentido absoluto, puede decirse que se suplió la deficiencia de la queja, debe tenerse en cuenta que no se puede exigir que el formalismo llegue al grado de que la sola equivocación numérica de una fracción, haga improcedente el amparo; máxime que, si no obstante ese error el quejoso transcribió íntegro el contenido de la fracción, es evidente que la transcripción del precepto es lo fundamental, sin que la numeración que al mismo corresponda pueda tener influencia, porque lo que el quejoso sostiene, es la violación de una norma legal y es claro que tal violación se cometería al contenido material del precepto, sin que tenga importancia el número que en la ley le corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7195/35. Loaiza Trinidad. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alfredo Iñárritu.