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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3573
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3573
Si se alega que la Junta responsable infringe los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber tenido en cuenta las constancias de autos y la contestación de la demanda, al asentarse en ésta que quedó acreditada la representación profesional del sindicato reclamante, como la cuestión relativa a determinar si los trabajadores que prestan sus servicios en distintas agencias, son miembros del sindicato actor, es una cuestión de hecho, si la Junta estima probado ese hecho, no puede la Suprema Corte examinar las pruebas aportadas para ese efecto, pues de hacerlo, invadiría la facultad soberana que concede a las Juntas, para apreciar los hechos, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y solamente podría la misma Suprema Corte sustituirse en el criterio de la Junta, sobre tal punto, en el caso de que hubiera resuelto, suponiendo pruebas que no existen en el expediente o de que hubiera falseado esas pruebas, y el primer caso no existe, si en el mismo laudo se examinan, cuáles fueron las pruebas de las que dedujo el hecho la Junta, y en cuanto al segundo, si no se alega que la Junta haya falseado pruebas ni señalado probanzas que fueran alteradas en su contenido por la Junta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6750/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.