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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3574
SINDICATOS, CONTRATO OBLIGATORIO CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3574
Si se alega que la Junta infringe los artículos 43,238 y 246 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que se condena a la compañía quejosa, al celebrar el contrato colectivo, para los obreros que prestan sus servicios en las agencias de ventas situadas en diversos Estados de la República, no obstante que en los autos quedó comprobado que en la fecha en que se presentó la demanda, los estatutos del sindicato actor, limitaban su campo de acción única y exclusivamente al Distrito Federal, y que en las agencias no existe el número suficiente de trabajadores para formar sindicatos, debe tenerse en cuenta que si no está demostrado que ante la Junta quedara comprobado que el sindicato tenía circunscrita su actividad al distrito Federal, y que por otra parte, según de los estatutos del sindicato, éste tiene como objeto: "Extender su radio de acción formando sucursales o secciones de las distintas dependencias de la compañía, y además, en otros lugares laborantes de la misma, hasta donde sea posible", resulta que no es de admitirse la alegación expresada, y por consiguiente, el sindicato actor sí estaba capacitado para reclamar la celebración de contratos colectivos que amparan a los obreros que trabajan en las agencias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6750/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.