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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381905
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3574
SINDICATOS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3574
Si se alega que la Junta violó el cuasicontrato de la litis, pues habiendo alegado ante la Junta, que en la fecha de la reclamación, el sindicato carecía de facultades para extender su campo de acción fuera del Distrito Federal, la Junta admitió como prueba de lo contrario, unos estatutos que fueron reformados con posterioridad a la fecha de la instauración del conflicto, no es fundada esa alegación, si aparece que en los estatutos que se presentaron, al efectuarse el registro del sindicato, entre los objetivos de éste se señalaba el "extender su radio de acción, formando sucursales o secciones en las distintas dependencias de la compañía y además, en otros lugares laborantes de la misma, hasta donde sea posible"; de modo que al considerar la Junta que no era fundada la objeción de la compañía, relativa a que el radio de acción del sindicato, se circunscribía al Distrito Federal, no violó el cuasicontrato de la litis, ni se fundó en reformas a los estatutos, hechas con posterioridad a la presentación de la demanda, sino en la citada cláusula del contrato, tal como aparece en el expediente formado con motivo del registro del propio sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6750/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.