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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3583
PRUEBAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3583
El artículo 82 de la Ley de Amparo anterior, establecía que: "cuando el quejoso tenga que rendir pruebas testimonial o pericial para acreditar algunos de los hechos en que se funda su demanda de amparo, deberá anunciarla dos días antes del señalado para la audiencia en que se ha de tratar el asunto, exhibiendo copias de los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos, y del cuestionario para los peritos; el juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas al verificarse la audiencia"; por lo que se el quejoso cumplió con lo dispuesto en dicho precepto, por haber anunciado la prueba testimonial que solicitaba, con la anterioridad señalada en dicho artículo, y exhibió las copias de los interrogatorios, aun cuando no haya señalado los domicilios de los testigos, no puede estimarse que por ello omitió cumplir con los requisitos antes expresados, pues no se exige que al ofrecer la expresada prueba se haga el señalamiento de dichos domicilios, no teniendo en el caso, aplicación el artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que exige que se señale el domicilio de los testigos, toda vez que el artículo 82 de la citada Ley de Amparo, señalaba concretamente cuáles eran los requisitos que debían llenarse y entre ellos no figura el señalamiento del domicilio de los mencionados testigos, aparte de que el expresado artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles exige el señalamiento del domicilio de los testigos, para el efecto de que éstos sean citados, lo cual no es necesario, si la parte quejosa ofrece presentados en la audiencia, y de no hacerlo, sólo la misma parte habría reportado las consecuencias de la falta de presentación de los testigos. En esa virtud, procede declarar fundada la queja que se formule en contra de la autoridad que ordene a la expresada parte quejosa, que señale el domicilio de los testigos que ofrezca presentar en la audiencia constitucional respectiva del juicio de amparo promovido por la misma parte quejosa.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 392/35. Padilla y Mancera María del Carmen. 3 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.