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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3742
EXHORTO, TRAMITACION CON MOTIVO DE UN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3742
Si con motivo de un exhorto que dirige una autoridad del trabajo a un presidente municipal, y éste mandar citar a unos testigos, sin esperar a que la parte actora los presente, ninguna irregularidad comete, pues si bien el artículo 449 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a las Juntas que reciben un exhorto, debe aplicarse por analogía, a cualquiera otra autoridad, a quien una de trabajo encomiende la práctica de una diligencia, ya que dicho precepto dispone que la autoridad mencionada, en el caso de que no se señale plazo dentro del cual haya de practicar la diligencia, procederá, a la mayor brevedad, a desahogarlo; motivo por el cual se encuentra autorizado el citado presidente municipal, para mandar citar a los testigos, pues de otro modo, al no presentarse la parte actora, se daría lugar a que se detuviera indefinidamente la tramitación del exhorto, con perjuicio de la administración de justicia; y tampoco se comete por la mencionada autoridad municipal, irregularidad alguna si al examinar a los testigos, no lo hace separadamente, pues es indudable que esa forma de interrogarlos no implica una violación esencial a las leyes del procedimiento, puesto que ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo obliga a las Juntas o a las autoridades delegadas, a examinar separadamente a cada uno de los testigos, y en cuanto a que no se haya dado lectura de lo declarado a los propios testigos, si no existe constancia alguna, pero sí consta que fue puesta su firma al calce del acta respectiva, es evidente que estuvieron conformes con lo que aparece escrito en la expresada acta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7020/35. Paniagua Aurora. 5 de marzo de l936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.