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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3743
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3743
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, si bien son soberanas para apreciar en conciencia las pruebas, no pueden hacer punto omiso de los hechos que estuvieren probadas, por lo que, si refiriéndose al despido injustificado que reclama un trabajador, establece la Junta que se comprobó, no sólo que no fue despedido, sino que se separó voluntariamente del trabajo, la Junta llega a esa conclusión en virtud del análisis que hace de la totalidad de las pruebas, sin que sea de tomarse en cuenta la alegación relativa a que a los testigos declararon, no les constaba si el trabajador había sido despedido justificada o injustificadamente, porque el alcance de su dicho no es otro que el de que ignoraban si había sido o no despedido, y existiendo otras probanzas que a juicio de la Junta demuestran que el trabajador se separó del trabajo, no pudo incurrir la Junta en violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7020/35. Paniagua Aurora. 5 de marzo de l936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.