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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3743
HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3743
Si en la audiencia de demanda y excepciones, confiesa el patrono que el obrero trabajó de las cinco a las trece horas, pero que concluído su trabajo, permanecía media hora más, esta confesión demuestra que el citado obrero, trabajo una hora extraordinaria al día, y si las pruebas, posteriormente, no desvirtúan ese hecho, debió ser aceptado necesariamente por la Junta; pero si está demostrando que el trabajador entraba al servicio a las cinco de la mañana, atento lo dispuesto por los artículos 68 y 7l de la Ley Federal del Trabajo, la jornada debe tenerse como mixta, esto es, de siete horas y media, por lo que si el obrero confesó que trabajaba ocho horas y media a partir de las cinco de la mañana, el tiempo extraordinario era de una hora, y no únicamente de media, y el tal virtud por ese concepto, procede conceder la protección federal que solicite el trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7020/35. Paniagua Aurora. 5 de marzo de l936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.