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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3750
CONTRATOS DE TRABAJO, TERMINACION DE LOS, POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3750
Si la cláusula de un contrato, estatuye que cualquiera de las partes puede darlo por terminado, dando aviso con anticipación e indemnizando, si es el patrono, al trabajador, con dos meses de salarios y el importe de un mes por cada año de servicios, tal claúsula debe tenerse como nula; de manera que el trabajador, no obstante lo estipulado en ella, puede ejercitar, ya sea la acción por pago de tres meses de salarios, como la de reinstalación en el trabajo; pero si al recibir el aviso del patrono, estuvo conforme con la terminación el contrato, conformidad que quedó comprobado con el recibo finiquito y con las mismas declaraciones del patrono, y si al estar conforme no hizo objeción alguna respecto a la validez de la claúsula, debe concluirse que el contrato quedó terminado, atento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, ya que si el contrato terminó por mutuo consentimiento de los interesados, la circunstancia de que existiera una claúsula sobre la forma de terminarlo, claúsula que era nula, no podía impedir que los interesados, por mutuo acuerdo, lo dieran por concluído.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6813/35. Ladewing Enrique C. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.