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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3826
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3826
Si se alega que el decreto del Ejecutivo, que elevó a la categoría de contrato-ley, un contrato colectivo de trabajo, viola el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, tanto porque el mencionado contrato no fue suscrito por las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados, cuanto porque se hizo obligatorio para toda la República y no para una región determinada, si aparece de las constancias respectivas que el citado contrato fue firmado por más de las dos terceras partes de los trabajadores y por los patronos correspondientes a esos trabajadores, teniendo en cuenta que dicho contrato colectivo se firmó para beneficio de los trabajadores de la industria de la lana, para equilibrar las condiciones económicas de éstos, resulta equitativo el cómputo de patronos y trabajadores, a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, al realizarse sobre la base del número total de los trabajadores sindicalizados, por lo que no existe violación del artículo 58 de la citada Ley Federal del Trabajo, ni tampoco se viola ese precepto, por lo que se refiere a que tal decreto haya elevado a dicho contrato a la categoría de contrato-ley, determinando que debe regir en toda la República y no únicamente en determinada región, porque habiendo sido suscrito por patronos y obreros no sólo de negociaciones establecidas en el Distrito Federal, sino en otras Entidades de la República, no se justifica el obstáculo de distintas condiciones regionales, para nivelar en toda la nación, las condiciones de producción y de mantenimiento de la industria de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3581/35. "El Carmen", S. A. 6 de marzo de 1936. unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.