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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1431
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1431
Los artículos 58, 62 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, no pueden ser anticonstitucionales, puesto que no otorgan al Ejecutivo de la Unión la facultad de legislar, sino que constituyen normas a las que el Ejecutivo deberá sujetarse, no para dictar una ley, sino para aplicar, en sus términos, las prevenciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, y es claro que al proceder el presidente de la República, en ese sentido, obra dentro de su facultad constitucional de ejecutor de las leyes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4984/35. Fábrica de Hilados y Tejidos de Lanas "Santiago", S. A. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 3825. Amparo en revisión en materia de trabajo 3581/35. "El Carmen", S. A. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.