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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3827
SALARIO MINIMO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3827
El hecho de que la fracción VI del artículo 123 constitucional determine que el salario mínimo que debe disfrutar un trabajador, será aquel que se considere suficiente, atendidas las condiciones de cada región, para satisfacer sus necesidades de vida, no requiere decir que el trabajador no puede devengar un salario superior al mínimo, previamente fijado, toda vez que la prevención contenida en la fracción de referencia, únicamente determina que el salario de un obrero, nunca podría ser insuficiente para que pueda satisfacer sus necesidades normales de vida, su educación y sus placeres honestos, como jefe de familia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3581/35. "El Carmen", S. A. 6 de marzo de 1936. unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.