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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3832
TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3832
Si un trabajador, a consecuencia de un accidente, padece una incapacidad parcial permanente, que le impide desempeñar el trabajo que tenía antes de sufrir dicho accidente, y la compañía en la que presta sus servicios, aun cuando niega la demanda, que fue fundada en los artículos 318 y 319 de la Ley Federal del Trabajo, ofrece a dicho obrero un trabajo fácil, pero que para ello es necesario que el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, designe al trabajador que deberá ser sustituído por aquél, ya que dicho sindicato es el que nombra el personal necesario para el servicio, resulta que, tratándose de que el obrero no pueda desempeñar su trabajo primitivo, pero sí otro, es aplicable la disposición contenida en el artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, según la cual, el patrono está obligado a proporcionarlo, y con este objeto, está facultado para hacer los movimientos de personal que sean necesarios; y si aparece comprobado que la compañía ofreció trabajo al obrero, en el mismo momento en que éste lo solicitó, y que no lo aceptó como el citado artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo no establece que en ese caso el patrono esté obligado al pago de los salarios caídos, no es procedente condenar a la repetida compañía al pago de tales salarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10/36. Carbajal Nicasio. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.