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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3838
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3838
Si un trabajador sirve a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, durante tres años consecutivos, desempeñando determinado puesto, como empleado de planta, es inconcuso que tiene adquiridos ciertos derechos, de los que no pueden ser despojado de un manera arbitraria, ni aun a título de que el cargo que desempeña, no se le otorgó con arreglo a la reglamentación correspondiente, ya que de esto sólo sería responsable la propia empresa, y no el trabajador, que ninguna culpa pudo tener porque aquélla no hubiese acatado las disposiciones del contrato respectivo, y si de autos consta de que en virtud de un convenio que se tiene celebrado, se ordena la boletinación del puesto que ocupada el citado trabajador, y ese convenio se llevó a cabo únicamente entre la empresa mencionada y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, sin que aparezca que en él se haya dado alguna intervención al mencionada trabajador, que era el que directamente resultaba afectado por la boletinación del cargo que desempeñaba y del que necesariamente iba a despojársele en virtud de esa boletinación, es evidente que no se dio a dicho trabajador, oportunidad alguna de defensa, y que al no habérsele oído, ni al celebrarse el convenio mencionado, ni cuando éste fue sancionado por la Junta, se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, si por virtud del citado convenio, la Junta resuelve que el propio trabajador no probó su acción, admitiendo que no había sido separado injustificadamente en su trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6519/35. Velázquez Teodosio. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.