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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3844
ORDEN DE MAQUINISTAS Y FOGONEROS DE LOCOMOTORAS, EXPULSION DE LOS MIEMBROS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3844
De acuerdo con el artículo 35 de los estatutos de la orden maquinistas y fogoneros de locomotoras, la convención dentro de la propia organización, es el cuerpo de autoridad máxima y tiene, por ende, facultad de legislar y ordenar que se cumplan todos sus acuerdos. Esta cláusula implica un mandato no prohibido por la ley, conferido por las divisiones de la orden a sus delegados, para resolver todas las cuestiones y dificultades que surjan en la orden, por lo que si determinado número de delegados vota la expulsión de algunos de sus miembros, ésta debe surtir sus efectos, por ser una resolución emanada de un organismo cuya autoridad, apoyándose en los estatutos que norman las relaciones internas de los agremiados, no pueden contrariar disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6950/35. Saldaña Fidel y coagraviados. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.