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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 955
TRABAJADORES, GASTOS DE FUNERALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 955
Si en la fecha de fallecimiento de un trabajador, tenía éste el carácter de jubilado por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, no tienen derecho los deudos de aquél, para exigir el pago de los gastos de funerales que otorga el artículo 161 del contrato colectivo, ya que ese precepto se refiere a quienes, en el momento en que fallecen, se encuentran prestando sus servicios a la mencionada empresa, con tanta mayor razón, cuanto que los empleados jubilados están en libertad, de acuerdo con el artículo 183 del propio contrato colectivo, para dedicarse a otras actividades.
Precedentes
Amparo. Ponzio Castell Francisco. 4 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 3960. Amparo en revisión en materia de trabajo 6815/35. Pérez viuda de Pedraza Julia. 10 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.