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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3987
HUELGAS, CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3987
El artículo 270 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos, los trabajadores o terceras personas, tienen el derecho de pedir a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva que haga las declaraciones a que se refieren los artículos 268 y 269 de la misma ley, de donde resulta que un sindicato al que se atribuye el calificativo de minoritario y que no secunda un movimiento de huelga, está interesado en la resolución del conflicto, y por tanto, tiene derecho de pedir a la misma Junta, que haga la declaratoria de inexistencia del estado de huelga, coadyuvando así con la petición que primeramente hubiese formulado el patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 68/36. Sindicato de las Fábricas de Aguas Gaseosas del Distrito Federal. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.