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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3992
TRABAJADORES, DIAS DE DESCANSO PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3992
La empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con lo preceptuado en el contrato colectivo, está facultada para reglamentar el trabajo, y si no se comprueba que haya existido un convenio verbal que dicen unos trabajadores, haber celebrado con la mencionada empresa, en virtud del cual, debía substituir a ciertos empleados de planta, los domingos, como la ley no ordena que en los trabajos continuos, el día de descanso, necesariamente sea el domingo, si dispone la empresa que los trabajadores de planta prestaran sus servicios ese día, obra dentro de sus facultades, siendo de notar que la repetida empresa ningún beneficio económico reporta con que sean unos u otros los trabajadores que presten sus servicios los domingos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7033/35. Trabajadores Ferrocarrileros de la República. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.