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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4016
ESCUELAS RURALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4016
La fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo vigente, establece que se decretará la suspensión definitiva del acto reclamado en un juicio de amparo, siempre que no se siga perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público, por lo que si se concede la referida suspensión en contra del acuerdo de un director de Educación Federal de un Estado, que trata de obligar a un patrono a dotar a los niños que concurran a la escuela rural que sostiene, con los libros y útiles necesarios, y le impone multas sucesivas en tanto no cumpla con esa orden, se evitaría el cumplimiento de disposiciones legales de interés general, como son las contenidas en los artículo 123 constitucional, fracción II y 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, preceptos de acuerdo con los cuales, los patronos tienen la obligación de referencia, cuando se trata de centros rurales situados a una distinta de tres kilómetros de las poblaciones.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6388/35. Zorrilla Eduardo y coagraviados. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.