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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4020
TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4020
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el laudo que pronuncia, condena a una dependencia del Estado, a pagar determinada cantidad, por concepto de indemnización por la muerte de un trabajador, como la indemnización debería ser pagada por el Estado, la resolución del Juez de Distrito que conceda la suspensión que se solicite, no puede causar agravio alguno, toda vez que las relaciones entre el Estado y sus servidores no están regidas por la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, no puede estimarse que exista el Estado-patrono, que sería el único caso en que las relaciones del Estado con sus trabajadores, se regirían por la ley federal de la materia, por lo que no siendo legalmente posible demandar al Estado, por concepto de prestación de servicios al mismo, es procedente la suspensión del acto reclamado, sin requisito alguno, ya que ningún perjuicio puede irrogarse a tercero, y aun admitiendo que alguno se ocasionara, siendo solvente como lo es el Gobierno Federal, cualquier perjuicio podrá ser reparado.
Precedentes
Revisión del incidente de suspensión 7100/35. Procuraduría General de la República. 11 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.