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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4298
SINDICATOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4298
Si un sindicato se apersona en el juicio arbitral que sigue otro sindicato en contra de determinados comerciantes, y tuvo oportunidad de aducir toda clase de defensas y de intervenir en el procedimiento correspondiente, no hay razón para estimar que se le privó del derecho de audiencia, violando la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional, sin que obste la circunstancia de que en el juicio arbitral no hubiera tenido dicho sindicato el carácter de demandado, si el mismo se apersonó con el carácter de tercero interesado, ni puede tampoco estimarse violada la garantía otorgada por el artículo 16 constitucional, si la Junta no concede valor alguno al contrato de trabajo que dicho sindicato tiene celebrado con los expresados comerciantes, y sin haber dejado de tomarlo en cuenta en su laudo, no considera dentro de la facultad soberana que para apreciar los hechos y analizar las pruebas le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que dicho contrato determinase la comprobación de algún derecho adquirido por parte del mencionado sindicato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5824/35. Sindicato de Cargadores del Municipio de la Antigua, Veracruz. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.