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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4316
APARCERIA RURAL, SU NATURALEZA JURIDICA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4316
De acuerdo con los establecido en el artículo 191 de la Ley Federal del Trabajo, la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias a resuelto que la aparcería no es propiamente un contrato de trabajo y que debe regirse por las leyes locales, no siendo, por consiguiente, aplicable a ella, las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo; por lo cual si una persona no tiene el carácter de patrono, no está sujeta a las obligaciones que a los mismos impone la precitada ley, en cuanto se refiere al establecimiento de escuelas y sostenimiento de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5706/35. Rojas viuda de Mier María. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.