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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4321
RETROACTIVIDAD, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4321
Si se alega que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden ocuparse de oficio de la excepción de retroactividad, es decir, sin que alguna de las partes la hubiese hecho valer, debe tenerse en consideración que como todo tribunal, sus actos están normados por determinadas leyes que deben aplicar, es decir, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben acatar y aplicar la Ley Federal de Trabajo, y en tal virtud, el primer problema que se les presenta en toda contienda, es saber si las disposiciones de la ley respectiva, deben aplicarse a aquélla para resolverla; además, la retroactividad es de orden público y basta con que tenga este carácter para que las Juntas puedan estudiar y resolver tal excepción, sin que ninguna de las partes la haya planteado, por que en el caso de aplicar la ley retroactivamente, desobedecen un mandato imperativo de nuestra Constitución Política.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 110/36. Oviedo Margarito. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.