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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4327
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4327
Si de las constancias de autos aparece demostrado que un trabajador no era de planta en una empresa, y que si se ocuparon los servicios del mismo, fue por exceso de trabajo habido en la mencionada empresa, resulta que si es separado del servicio dicho trabajador, y la empresa alega que no hubo despido injustificado, en virtud de que el contrato de trabajo término, a la empresa toca demostrar que, efectivamente, no fue injustificado tal despido; pero si el trabajador sostiene que la materia de trabajo y las causas que le dieron origen subsisten, y que, por tal razón, el contrato debería prorrogarse por el tiempo necesario y la empresa no demuestra que las causas que dieron origen al contrato, ya no existían, estando obligada a hacerlo, y si además, esa misma excepción, no fue hecha valer por la parte demandada, es procedente la condenación al pago de los salarios caídos, debiendo éstos computarse hasta que el obrero sea repuesto en su trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 464/36. Compañía Real del Monte y Pachuca. 13 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.