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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4430
JUNTAS, AMPARO POR FALTA DE ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4430
Es jurisprudencia uniforme sostenida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, que dado el sistema de apreciación en conciencia, por las Juntas, de las pruebas ante ellas rendidas, solo puede haber motivo para el amparo, cuando sean falseadas, supuestas u omitidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 120/36. Cabrera Juan Manuel. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, tesis 232, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".