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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4431
ACCIONES DE LOS TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4431
Si se hace valer que han prescrito las prestaciones reclamadas a una empresa en cuanto al pago de vacaciones y días de descanso obligatorio del obrero, por todo el tiempo anterior al último año, contado desde la fecha de la demanda, de acuerdo con la nueva jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, expresada en el toca respectivo a Tomasa Godínez y socios, de fecha doce de febrero de mil novecientos treinta y seis, la excepción que se funda en el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir desde que la obligación exista y sea exigible.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 120/36. Cabrera Juan Manuel. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.