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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4442
SINDICATOS, NULIDAD DE SUS ACTOS POR DEFECTOS DE LA ORGANIZACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4442
El artículo 245 de la Ley Federal del Trabajo, declara la nulidad de los actos de un sindicato que no reúne los requisitos que la ley exige, y sanciona a la autoridad que lo registre en esas condiciones; por lo que, aun sin facultad expresa, la Junta ante quien se pide el registro puede investigar si el sindicato ha sido constituido con apego a las disposiciones legales aplicables, pero si la Junta, para negar el registro, sostiene que la mayoría de los miembros no son trabajadores y los de la minoría, que si tienen tal carácter, forman parte de otra agrupación sindical, y no prueba tales hechos para justificar la legalidad de sus procedimientos, aun cuando los interesados no rindan prueba alguna, debe otorgárseles la protección federal que soliciten.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7154/35. Sindicato de Periodistas, Escritores Revolucionarios y Trabajadores de la Prensa. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.