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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4446
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4446
Si en el expediente relativo a un conflicto de trabajo, aparece que los testigos presentados por un trabajador, declaran que seis días antes de que se celebrara un contrato colectivo de trabajo entre el sindicato al que demanda dicho trabajador y la empresa en la que aquél presta sus servicios, presentó su renuncia como miembro de dicha agrupación, pero otros testigos presentados por la parte demandada, manifiestan que cuando se firmó el citado contrato colectivo, todavía el propio trabajador era miembro del sindicato, y por otra parte existe la circunstancia de que un miembro del comité ejecutivo del sindicato, confiesa que al obrero se le dió un plazo de ocho días, con objeto de que pensara si le convenía separarse, todo ello es suficiente para tener por demostrado que se aplica legalmente a dicho obrero, la claúsula de exclusión, pues sólo desde que el sindicato aceptara su renuncia, es cuando debería conceptuársele como completamente desligado; de otra manera, seria nugatoria la claúsula de exclusión, pues para ello bastaría que el trabajador afectado presentara su renuncia unos días antes de que el sindicato se dirigiera a la empresa, pidiendo su separación del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7034/35. Delgado Sotero. 16 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.