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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4452
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4452
La fracción IX del artículo 107 constitucional, dispone que siempre que las violaciones del procedimiento produzcan un perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, se puede ocurrir en amparo ante un Juez de Distrito; pero si no ocurre tal circunstancia, habrá necesidad de esperar a que se dicte dicha sentencia; por lo cual, si se pide amparo contra la resolución que declara la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje para conocer de una demanda, como esa declaración no produce perjuicio irreparable, porque una sentencia absolutoria subsanará el agravio que pudiera sufrir la parte quejosa, procede desechar la mencionada demanda de amparo; debiendo tenerse en cuenta que la Suprema Corte ha establecido que en el procedimiento sólo hay violaciones irreparables que ameritan amparo inmediato ante el Juez de Distrito, cuando se trate de actos de ejecución material, en la persona o en sus bienes.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 6598/35. Bravo Silvestre. 16 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.