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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4657
AGENTES DE VENTAS, CARACTER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4657
Los agentes de ventas estaban catalogados como personas que desarrollan una actividad comercial, y sólo la interpretación extensiva que se ha dado al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, ha hecho que sean considerados en sus relaciones con la empresa a la que sirven, como trabajadores; pero al atribuirles este carácter, no puede hacerse a un lado la naturaleza especial de la relación jurídica que se establece, lo que quiere decir que es necesario acomodar las disposiciones legales, que no reglamentan esa actividad de manera especial, a la dicha naturaleza de la relación jurídica, pues procediendo de otra manera, se llegaría a soluciones injustas y aun contrarias a la realidad de los hechos y situaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6802/36. Wever Arístides E. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.