Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381952
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4676
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4676
De acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y con la teoría del riesgo profesional, lo que se indemniza es la incapacidad producida en el trabajo, pero en manera alguna la lesión misma; esa incapacidad puede ser fundamentalmente de dos clases: temporal o permanente, y la indemnización debe pagarse de distinta manera en uno y otro casos; cuando se trata de incapacidad temporal, la indemnización concedida, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo, es el setenta y cinco por ciento del salario, por todo el tiempo que dure la imposibilidad de trabajar, y cuando la incapacidad es permanente, es el pago del tanto por ciento fijado en la tabla de valuación de incapacidades, del artículo 327 de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 383/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.