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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4690
CONTRATOS DE TRABAJO, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4690
La interpretación de un contrato colectivo de trabajo no puede ser considerada como un problema de apreciación de prueba por las Juntas, porque los contratos son ley para las partes y, en consecuencia, su interpretación no es cuestión de hecho sino de derecho; pero si en el amparo respectivo no puede determinarse si fue correcta o incorrecta la interpretación del contrato, porque la parte demandada no ofrezca como prueba todo el contrato sino únicamente la copia de unos párrafos, siendo insuficiente tales elementos para apreciar si la interpretación hecha por la Junta fue incorrecta, debe concluirse que no se han demostrado las violaciones alegadas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 415/36. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico. 19 de marzo de 1936. unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.