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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4697
SUSPENSION EN AMPARO, INDEMNIZACION POR LOS DAÑOS QUE CAUSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4697
Si con fecha 26 de enero de 1936 se promueve un incidente por indemnización de daños y perjuicios causados por la suspensión, debe considerarse ese incidente como promovido en tiempo, pues bien es cierto que el artículo 129 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, señala un término de treinta días, que habrán de contarse a partir de la fecha en que sea exigible la obligación, para que se demande la responsabilidad proveniente de las garantías o contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, también es cierto que dicho término no pudo empezar a correr sino desde la fecha en que la citada ley orgánica entró en vigor, ya que, el artículo 129 de la misma ley, sólo desde esa fecha pudo tener aplicación, y si la nueva Ley de Amparo entró en vigor el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, y por otra parte consta que el incidente fue promovido con fecha veintiuno del propio mes, es indudable que la promoción fue hecha en tiempo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 42/36. Pérez Antonio. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.