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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4769
TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4769
La facultad concedida a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para apreciar los hechos controvertidos por las partes, sin sujetarse a las reglas que, sobre estimación de las pruebas, establece el derecho común, rige también en el procedimiento relativo a tercerías, pues además de que en el capítulo respectivo de la ley del trabajo, no existe disposición alguna que establezca excepción a ese respecto, y más bien, del contexto del artículo 569 de la citada ley, se desprende que para la estimación de las pruebas de las tercerías, subsiste el mismo principio, existe la circunstancia de que habiendo establecido el legislador que la sustanciación de las tercerías suscitadas con motivo de conflictos de trabajo, quedaba a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede estimarse que el mismo legislador hubiera tenido la intención de obligar a los miembros de esos tribunales a que, en los casos de tercerías, fallaran como Jueces de derecho, observando las formalidades que, respecto de la apreciación de pruebas, contiene el derecho común, pues los miembros de dichas Juntas son legos en la ciencia jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6658/35. Cervantes Isidro. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.