Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/381958
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4786
MAESTROS, SEGURO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4786
Si queda comprobado en autos, que una persona obtuvo licencia para separarse de su empleo de educadora, que le fue prorrogada sucesivamente esa licencia y que disfrutando de ella falleció, dejando al descubierto el pago de las cuotas correspondientes al fondo para el seguro del maestro, es indiscutible que al ocurrir el siniestro, carecía del derecho transmisible a sus herederos, de recibir la cantidad importe de dicho seguro del maestro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 121/36. Aguilar Pensado Caridad. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.