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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5014
CONFLICTOS DE ORDEN COLECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5014
La adopción de métodos tendientes a que una empresa proporcione servicios médicos a sus trabajadores, tiene que ser considerada como conflicto de orden colectivo, ya que es evidente el interés no sólo sindical sino social que existe en que los trabajadores reciban atención médica oportuna y eficiente, cuando sufren las consecuencias inherentes a los riesgos del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.