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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5016
OBREROS, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5016
La Sala del trabajo de la Suprema Corte ha sostenido la tesis de que cuando un trabajador presenta reclamación por separación injustificada del trabajo, es suficiente que justifique la existencia del contrato de trabajo y la circunstancia de que no se encuentre prestando servicios, para que se estime fundada la base de sus acción, quedando a cargo del patrono, la obligación de probar, o bien que, el obrero se separó voluntariamente de su trabajo o que, en el caso de que se le hubiere despedido, la separación fue justificada. Esta tesis se ha fundado en el hecho de que los obreros, en la gran mayoría de los casos, se encuentran materialmente incapacitados para probar su separación, ya que es lógico suponer que los patronos se cuidan de que ésta no se efectúe con la intervención o ante la presencia de otras personas, ya que sólo en determinados casos y cuando el despido se realiza en forma violenta, puede éste realizarse delante de otras personas que, en su caso, puedan testificar sobre la separación en forma cierta, es decir con conocimiento efectivo de los hechos; y aunque es cierto que en algunos casos los trabajadores recurren al testimonio falso de testigos supuestos, para comprobar su despido, cosa que desde luego debe estimarse censurable, como los patronos, en aquellos casos en que los trabajadores abandonan voluntariamente el trabajo, están en aptitud de informar inmediatamente a las autoridades respectivas, acerca de la ausencia del trabajador, y aun pueden promover a continuación, la rescisión del contrato de trabajo, si aquélla se prorroga por más de tres días; no puede ser impugnada la tesis de inequitativa, ya que si bien existe el principio que establece que el que afirma está obligado a probar, y que dentro de este principio, podría colegirse que cuando el patrono niega el despido, debe recaer sobre el obrero la carga de la prueba de su separación, hay que tener en cuenta, sin embargo, que lo que el trabajador exige en tales casos, no es otra cosa sino el cumplimiento del contrato de trabajo, por lo que debe estimarse que es suficiente con que demuestre la existencia de dicho contrato y el hecho de que ha cesado en el desempeño de sus labores, para que se considere acreditada la base de su acción, la que, a su vez, se estimará, en último término, fundada o no, según el sentido de convicción que en el ánimo de los miembros de la Junta, determinen las pruebas correspondientes al patrono.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".