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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 381962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5014
HUELGAS Y ACCIONES ANTE LAS JUNTAS, SIMULTANEIDAD LEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5014
Si bien el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que cuando existan varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deben intentarse en una sola demanda, todas las que no sean contrarias, debe tenerse en cuenta que las acciones a que este precepto se refiere, son las que ejercitan las partes ante el tribunal competente, y aun cuando la huelga es una acción de los trabajadores, en el sentido amplio de la palabra, no puede decirse que lo sea en la acepción jurídica del vocablo, conforme a la cual, es acción el ejercicio de un derecho ante los tribunales; por lo que siendo la huelga, sólo una situación de hecho, no puede decirse que las Juntas violen el precepto citado de la ley relativa, al admitir la coexistencia de un estado de huelga, con el juicio que suscitó el conflicto que la genera.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4818/35. Huasteca Petroleum Company. 24 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Xavier Icaza.